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Se Prohibe la Caza en Zonas de Catástrofe por Incendios

Estimados Cazadores y Deportistas,

Debido a los acontecimientos ocurridos a comienzos del año 2017 en relación a los incendios en diversas zonas rurales del país, la presidenta de la república, el ministro de agricultura y el ministro de defensa han establecido la prohibición temporal de la caza deportiva (y la captura de fauna silvestre) en las regiones, provincias, comunas y localidades declaradas como zonas de catástrofe y zonas de emergencia agrícola. Las condiciones de las zonas afectadas han desplazado la fauna silvestre y hacen aún más difícil la conservación de las especies, por lo que este decreto emitido el 6 de Febrero del 2017 busca el cumplimiento de convenios internacionales de protección de la fauna silvestre migratoria y tendrá una duración temporal indefinida mientras se mantenga la emergencia agrícola de las zonas afectadas.

Las regiones, provincias, comunas y localidades donde NO se puede cazar son:

  • Región del Libertador Bernardo O'Higgins
  • Región del Maule
    • Provincia de Curicó
      • Comunas de Rauco, Hualañé, Licantén, Vichuquén y otras comunas que serán incorporadas a la brevedad.
    • Provincia de Talca
      • Comunas de Empedrado, Constitución, Curepto, Pencahue y otras comunas que serán incorporadas a la brevedad.
    • Provincia de Linares
      • Comuna de San Javier
    • Provincia de Cauquenes
      • Comunas de Chanco, Pelluhue y Cauquenes
  • Región de Bío Bío
    • Provincia del Bío Bío
      • Localidad de Misque, comuna de Yumbel
      • Localidad de Alhuelemu y Manquecuel V, comuna de Mulchén
      • Localidades de Mesamávida, Manquecuel IV, La Isla y Santa Emilia, comuna de Los Ángeles
      • Localidad de San Ramón, comuna de San Rosendo
      • Localidad de Quillalal, comuna de Laja
    • Provincia de Concepción
      • Localidad de San Antonio, comuna de Florida
      • Localidad de Puente 1, comuna de Concepción
      • Localidad de Purema, comuna de Coelemu
      • Localidad de Sur Nonguen, comuna de Chiguayante
      • Localidad de Porvenir III, comuna de Penco
      • Localidad de Los Castañares, comuna de Hualqui
      • Localidad de Pingueral, comuna de Tomé
      • Localidad de Ramuntcho IV, comuna de Hualpén
    • Provincia de Ñuble
      • Localidad de Rinconada, comuna de Bulnes
      • Localidad de San Fabián de Alico, comuna de San Fabián
      • Localidades de San Pedro y Relbún, comuna de Pemuco
      • Localidad de La Quebrada, comuna de Quirihue
    • Provincia de Arauco
      • Localidad de Ranquilhue, comuna de Tirúa

Las infracciones para quienes sean sorprendidos cazando en las zonas prohibidas estarán sujetas a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la ley 19.473 (ley de caza). Esto significa dependiendo del grado de infracción:

  • Multa de hasta 25 UTM, retención de las armas por seis meses y suspensión del permiso de caza junto a la inhabilitación para obtenerlo nuevamente por un periodo de hasta cuatro años.
  • Prisión en grado medio a máximo, comiso de las armas y multa de hasta 50 UTM.
  • Presidio menor en grado mínimo a medio, comiso de las armas y multa de hasta 100 UTM.

Rogamos mantenerse informado con las autoridades de su localidad para determinar la factibilidad de caza y respetar las medidas de protección de fauna silvestre y medioambiente. Evite multas por irresponsabilidades. Las fiscalizaciones en las zonas afectadas son efectivas.

Atte.

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