A partir de la fecha de publicacion de las modificaciones realizadas a la Ley 17798 el dia 25 de Enero del año 2022 se informan los siguientes puntos que deben considerar si buscan una de estas Armas:
1.Todos los que tienen en su poder un arma de fogueo(particulares, tiendas, comerciantes autorizados por la DGMN, DEBEN inscribirlas en un plazo de un año a partir de la publicacion del REGLAMENTO.
2. A partir de la fecha de publicaciòn de la Ley (25 Enero) toda VENTA o traspaso debera ser SOLO a personas que cumplan lo indicado en el REGLAMENTO aùn no definido.
3. Quienes tengan estas armas y No las inscriban deberan entregarlas a la Autoridad Fiscalizadora de Carabineros para su destrucciòn dentro del plazo indicado o se exponen a una multa.
4. Se prohibe la venta de Armas de Fogueo a partir de la publicaciòn de esta Ley (25 Enero) hasta la publicacion del Reglamento.
5.Mientras se publica el Reglamento, la DGMN establecerà por Decreto un Registro Transitorio para permitir la Comercializacion de estas armas solo para Adiestramiento, Control de Fauna y Filmaciones.